Articulo 6 Normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas
Artículo 6. Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones de ganado porcino.
1. Todas las explotaciones de ganado porcino, incluidas las existentes antes de la entrada en vigor de este real decreto, a excepción de las de autoconsumo y reducidas, contarán con un Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones de ganado porcino que incluirá, como mínimo, los elementos que se detallan en el anexo IV, cuyo contenido deberá actualizarse, al menos, cada 5 años y, en cualquier caso, siempre que la explotación modifique sustancialmente sus instalaciones o prácticas de manejo.
2. El veterinario de explotación elaborará aquellos apartados del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones de ganado porcino que correspondan al Plan sanitario integral de explotación ganadera, tal y como se describe en el artículo 4 del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, y que incluirá aspectos relacionados con sanidad, higiene y bioseguridad, así como el Plan de bienestar animal y uso responsable de antimicrobianos.
- Artículo modificado por Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.
(BOE de 17-05-2023) en vigor desde 18-05-2023