Dt 2 Normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas
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D.T. 2ª. Registro y autorización de explotaciones.

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No obstante lo previsto en los artículos 14 y 15, las explotaciones ya inscritas en el registro contemplado en el artículo 14, o las ya autorizadas conforme al artículo 36 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, mantendrán tal inscripción o autorización, sin perjuicio de que, en caso de ampliación de las instalaciones, les sea aplicable el artículo 15.

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  • Texto Original. Publicado el 13-02-2020 en vigor desde 14-02-2020