Articulo 18 Normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas
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Artículo 18. Mesa de ordenación de los sectores ganaderos.

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1. Se establece la Mesa de ordenación de los sectores ganaderos, como órgano colegiado dependiente de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. La Mesa estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular de la Subdirección General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

b) Vicepresidente: el titular de la Subdirección General Adjunta de Producciones Ganaderas y Cinegéticas.

c) Vocales: un representante de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla, que acuerden integrarse en este órgano, así como un representante de la Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos, un representante de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, un representante del Ministerio para la Transición Ecológica y un representante del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, designados por los respectivos titulares.

d) Secretario: un funcionario que ocupe, al menos, el puesto de jefe de sección en la relación de puestos de trabajo de la Subdirección General de Productos Ganaderos, designado por su titular.

3. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Mesa, en calidad de asesores, un máximo de tres personas que, en consideración a su competencia profesional, sean expresamente convocadas por el Presidente a iniciativa propia o a propuesta de cualquier otro miembro de la Mesa.

4. La Mesa podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento. En todo lo no previsto en éstas, se aplicará lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. La Mesa se reunirá, al menos una vez al año, mediante convocatoria de su presidente, a iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de sus miembros.

5. Son funciones de la Mesa de ordenación de los sectores ganaderos:

a) Facilitar la coordinación de las autoridades competentes en la aplicación de las normativas sobre ordenación de las diferentes especies ganaderas.

b) Proponer las medidas necesarias que aseguren el crecimiento sostenible de los sectores ganaderos.

c) Acordar la constitución de grupos de trabajo específicos.

d) Proponer, en su caso, medidas adicionales de reducción de emisiones así como la revisión de la dimensión media de las explotaciones afectadas, si los informes a los que hace referencia el artículo 11.5 sugieren una desviación de los objetivos de reducción de emisiones de amoniaco para el Reino de España con respecto a los hitos temporales establecidos en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA). En particular, dichas medidas podrán incluir la obligación de la cubrición completa de las balsas de purines incluyendo además dispositivos para la extracción de metano, o la combinación de dos o más de las mejores técnicas disponibles descritas en el artículo 10.2 del presente real decreto.

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