Anexo 8 Normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas
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ANEXO VIII. Contenido mínimo del libro de registro

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El Libro de registro contendrá, como mínimo, la siguiente información:

1. Código de la explotación.

2. Nombre, coordenadas geográficas y/o dirección de la explotación.

3. Datos del titular: NIF, teléfono y dirección completa, y datos del titular de los animales (persona física o jurídica), NIF, teléfono y dirección completa en el caso de que sean diferentes.

4. Especie.

5. Clasificación zootécnica y capacidad máxima de la explotación.

6. Inspecciones y controles oficiales: fecha de realización, motivo, número de acta, en su caso, e identificación del veterinario oficial.

7. Incidencias de cualquier enfermedad infecto-contagiosa o parasitaria.

8. Para los animales identificados individualmente, el tipo de identificador y el código de identificación.

9. Sustitución, cuando procede, de los medios de identificación de los animales.

10. Entrada de animales: fecha, número de animales y categoría a la que pertenecen. Código de la explotación de procedencia y número de guía, certificado sanitario o documento de movimiento.

11. Salida de animales: fecha, número de animales y categoría a la que pertenecen, incluyendo las bajas en la explotación. Código de la explotación de destino incluyendo mataderos y número de guía, certificado sanitario o documento de movimiento.

12. Censo total de animales mantenidos durante el año anterior, desglosado por categorías, según los criterios de cálculo de censo que establece el artículo 16.

13. Nombre, apellidos y firma del representante de las autoridades competentes que haya comprobado el registro y la fecha en que llevo a cabo la comprobación.

14. Registro anual de producción de estiércol, indicando en función del destino del mismo:

a) En caso de valorización agronómica: cuantía destinada a valorización agronómica e identificación de las parcelas a las que se ha destinado.

b) En caso de tratamiento como subproductos de origen animal no destinados a consumo humano o, en su caso, plantas de tratamiento de residuos, cuantía destinada e identificación de los operadores o instalaciones a los que se ha destinado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-02-2020 en vigor desde 14-02-2020