Df 4 Normas básicas de or...intensivas

Df 4 Normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas

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D.F. 4ª. Entrada en vigor.

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El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo:

a) Los requisitos en materia de formación establecidos en el artículo 4.4, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

b) Los requisitos en materia de bioseguridad, infraestructuras, equipamiento y manejo que establece el artículo 5, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2024, para explotaciones existentes exclusivamente.

c) La obligación de contar con un Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones de ganado porcino que establece el artículo 6, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

d) Los requisitos en materia de reducción de emisiones para las explotaciones existentes que establece el artículo 10.2, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2023, siempre que las medidas impliquen una modificación estructural de la explotación.

e) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10, apartados 1 y 2, los requisitos relativos a la comunicación de las Mejores Técnicas Disponibles que establece el artículo 10.3, así como los requisitos relativos al registro y contabilización de emisiones contaminantes y mejores técnicas disponibles que establece el artículo 11, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

f) El informe anual al que se refiere el artículo 11.5 se emitirá, por primera vez, antes del 30 de junio de 2022.

g) El apartado uno de la disposición final primera, que entrará en vigor al año de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-02-2020 en vigor desde 14-02-2020