Legislación
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Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación. - Boletín Oficial del Estado de 10-05-2016

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Mayo de 2024

F. entrada en vigor: 13/06/2016

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 113

F. Publicación: 10/05/2016


Artículo único. Aprobación del reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Expedientes hasta ahora gestionados por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en su calidad de organismo notificado para la evaluación de la conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad. D.A. 2ª. Referencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. D.A. 3ª. Control del gasto público. D.A. 4ª. Colaboración administrativa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Equipos conformes de acuerdo a la legislación anterior que sean introducidos en el mercado antes del 13 de junio de 2017. D.T. 2ª. Organismos ya notificados a la Unión Europea. D.T. 3ª. Normativa anterior a la entrada en vigor del presente real decreto.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea. D.F. 3ª. Desarrollo y aplicación de este real decreto. D.F. 4ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN, PUESTA EN SERVICIO Y USO DE EQUIPOS RADIOELÉCTRICOS, Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD, LA VIGILANCIA DEL MERCADO Y EL RÉGIMEN SANCIONADOR DE LOS EQUIPOS DE TELECOMUNICACIÓN
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Requisitos esenciales. Artículo 3 bis. Posibilidad de que los consumidores y otros usuarios finales adquieran determinadas categorías o clases de equipos radioeléctricos sin dispositivo de carga. Artículo 4. Conformidad de las combinaciones de equipos radioeléctricos y software. Artículo 5. Registro de la Comisión Europea de tipos de equipos radioeléctricos de categorías que presenten un bajo nivel de conformidad con los requisitos esenciales. Artículo 6. Puesta en servicio y utilización. Artículo 7. Notificación de especificaciones relativas a la interfaz radioeléctrica y asignación de clases de equipos radioeléctricos. Artículo 8. Libre circulación de equipos radioeléctricos.
CAPÍTULO II. Obligaciones de los agentes económicos
Artículo 9. Obligaciones de los fabricantes. Artículo 10. Obligaciones de los representantes autorizados. Artículo 11. Obligaciones de los importadores. Artículo 12. Obligaciones de los distribuidores. Artículo 13. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores. Artículo 14. Identificación de los agentes económicos.
CAPÍTULO III. Conformidad de los equipos radioeléctricos
Artículo 15. Presunción de conformidad de los equipos radioeléctricos. Artículo 16. Procedimientos de evaluación de la conformidad. Artículo 17. Declaración UE de conformidad. Artículo 18. Principios generales del marcado CE. Artículo 19. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y del número de identificación del organismo notificado. Artículo 20. Documentación técnica.
CAPÍTULO IV. Notificación de los organismos de evaluación de la conformidad
Artículo 21. Notificación. Artículo 22. Autoridad notificante. Artículo 23. Requisitos relativos a la autoridad notificante. Artículo 24. Requisitos relativos a los organismos notificados. Artículo 25. Presunción de conformidad de los organismos notificados. Artículo 26. Subcontrataciones y filiales de los organismos notificados. Artículo 27. Solicitud de notificación. Artículo 28. Procedimiento de notificación. Artículo 29. Cambios en las notificaciones. Artículo 30. Cuestionamiento de la competencia de organismos notificados. Artículo 31. Obligaciones operativas de los organismos notificados. Artículo 32. Recurso frente a las decisiones de los organismos notificados. Artículo 33. Obligación de información de los organismos notificados.
CAPÍTULO V. Vigilancia del mercado y régimen sancionador
Artículo 34. Vigilancia del mercado y control de equipos de telecomunicación. Artículo 35. Procedimiento de vigilancia de mercado en caso de equipos de telecomunicación que presenten un riesgo o no cumplan los requisitos esenciales. Artículo 36. Equipos de telecomunicación conformes que conllevan un riesgo. Artículo 37. Incumplimiento formal. Artículo 38. Actividades de vigilancia del mercado. Artículo 39. Régimen sancionador. ANEXO I. Equipos no sujetos a las prescripciones del reglamento ANEXO I bis. Especificaciones e información relativas a la carga aplicable a determinadas categorías o clases de equipos radioeléctricos ANEXO II. Evaluación de la conformidad: Módulo A ANEXO III. Evaluación de la conformidad: Módulos B y C ANEXO IV. Evaluación de la conformidad: Módulo H ANEXO V. Contenido de la documentación técnica ANEXO VI. Declaración UE de conformidad ANEXO VII. Declaración UE de conformidad simplificada ANEXO VIII. Modelo recomendado de declaración UE de conformidad ANEXO IX. Modelo de solicitud para ser notificado a la Unión Europea ANEXO X. Modelo de solicitud de información para la puesta en el mercado español de equipos radioeléctricos