Articulo 30 Reglamento que se establece requisitos para la comercialización, pue...os de telecomunicaci
Articulo 30 Reglamento qu...comunicaci

Articulo 30 Reglamento que se establece requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicaci

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Artículo 30. Cuestionamiento de la competencia de organismos notificados.

Vigente

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1. La autoridad notificante facilitará a la Comisión Europea, a petición de esta, toda la información en que se fundamente la notificación o el mantenimiento de la competencia del organismo notificado de que se trate.

2. La autoridad notificante adoptará las medidas correctoras necesarias incluida, en su caso, la retirada de la notificación, cuando la Comisión Europea compruebe que un organismo notificado por España no cumple o ha dejado de cumplir los requisitos de su notificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2016 en vigor desde 13-06-2016