Articulo 23 Reglamento que se establece requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicaci
Artículo 23. Requisitos relativos a la autoridad notificante.
En el ejercicio de sus funciones, la autoridad notificante cumplirá los siguientes requisitos:
a) No existirá ningún conflicto de interés con los organismos de evaluación de la conformidad.
b) Se organizará y gestionará de manera que se preserve la objetividad e imparcialidad de sus actividades.
c) Toda decisión relativa a la notificación del organismo de evaluación de la conformidad será adoptada por personas competentes distintas de las que llevan a cabo la evaluación.
d) No ofrecerá ni ejercerá ninguna actividad que efectúen los organismos de evaluación de la conformidad ni servicios de consultoría de carácter comercial o competitivo.
e) Preservará la confidencialidad de la información obtenida.
f) Dispondrá del personal competente para efectuar adecuadamente sus tareas.
- Texto Original. Publicado el 10-05-2016 en vigor desde 13-06-2016