Articulo 14 Reglamento que se establece requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicaci
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»Artículo 14. Identificación de los agentes económicos.
Vigente
Previa solicitud, los agentes económicos identificarán ante las autoridades nacionales de vigilancia del mercado:
a) a cualquier agente económico que les haya suministrado un equipo radioeléctrico;
b) a cualquier agente económico al que hayan suministrado un equipo radioeléctrico.
Los agentes económicos estarán obligados a dicha identificación durante un periodo de diez años a contar desde que se les hayan suministrado los equipos radioeléctricos y durante un periodo de diez años a contar desde que hayan suministrado los equipos radioeléctricos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-05-2016 en vigor desde 13-06-2016