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Articulo 36 Reglamento que se establece requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicaci

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Artículo 36. Equipos de telecomunicación conformes que conllevan un riesgo.

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1. Si la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información comprueba que un equipo de telecomunicación, a pesar de cumplir con lo establecido en la normativa que resulte de aplicación, presenta un riesgo para la salud o la seguridad de las personas o para otros aspectos de la protección del interés público, se solicitará al agente económico pertinente que adopte todas las medidas adecuadas para garantizar que el equipo de telecomunicación no presente ese riesgo cuando se introduzca en el mercado, o bien, para retirarlo del mercado o recuperarlo en el plazo de tiempo razonable, proporcional a la naturaleza del riesgo, que se determine.

2. El agente económico velará para que se adopten las medidas correctoras en todos los equipos que haya comercializado en toda la Unión Europea.

3. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información informará sin demora a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros incluyendo todos los detalles disponibles, en particular, los necesarios para la identificación del equipo de telecomunicación y para la determinación de su origen, la cadena de suministro, la naturaleza del riesgo planteado y la naturaleza y duración de las medidas nacionales adoptadas.

4. Si conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Directiva 2014/53/UE, la Comisión Europea declarase que una medida adoptada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información no está justificada, dicha medida será dejada sin efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2016 en vigor desde 13-06-2016