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ANEXO I bis. Especificaciones e información relativas a la carga aplicable a determinadas categorías o clases de equipos radioeléctricos

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ANEXO I bis. Especificaciones e información relativas a la carga aplicable a determinadas categorías o clases de equipos radioeléctricos

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Parte I

Especificaciones relativas a las capacidades de carga

1. Los requisitos establecidos en los puntos 2 y 3 de la presente parte se aplicarán a las siguientes categorías o clases de equipos radioeléctricos:

1.1 teléfonos móviles portátiles;

1.2 tabletas;

1.3 cámaras digitales;

1.4 auriculares;

1.5 auriculares con micrófono;

1.6 videoconsolas portátiles;

1.7 altavoces portátiles;

1.8 lectores de libros electrónicos;

1.9 teclados;

1.10 ratones;

1.11 sistemas portátiles de navegación;

1.12 auriculares internos;

1.13 ordenadores portátiles.

2. En la medida en que puedan cargarse mediante carga por cable, las categorías o clases de equipos radioeléctricos a que se refiere el punto 1 de la presente Parte deberán:

2.1 estar equipados con el receptáculo USB tipo C, tal como se describe en la norma EN IEC 62680-1-3:2022 Interfaces Bus Serie Universal (USB) para datos y potencia. Parte 1-3: Componentes comunes. Especificación de cable y conector USB tipo C® , y dicho receptáculo permanecerá accesible y operativo en todo momento;

2.2 poder cargarse con cables que cumplan la norma EN IEC 62680-1-3:2022 Interfaces Bus Serie Universal (USB) para datos y potencia. Parte 1-3: Componentes comunes. Especificación de cable y conector USB tipo C® .

3. En la medida en que puedan cargarse mediante carga por cable a tensiones superiores a 5 voltios, corrientes superiores a 3 amperios o potencias superiores a 15 vatios, las categorías o clases de equipos radioeléctricos a que se refiere el punto 1 de la presente Parte deberán:

3.1 incorporar la entrega de potencia por USB (USB Power Delivery o PD), tal como se describe en la norma EN IEC 62680-1-2: 2022 Interfaces Bus Serie Universal (USB). Parte 1-2: Componentes comunes. Especificación para la entrega de potencia por USB ;

3.2 garantizar que cualquier protocolo de carga adicional permita la plena funcionalidad del protocolo de entrega de potencia por USB que se menciona en el punto 3.1, con independencia del dispositivo de carga utilizado.

Parte II

Información sobre las especificaciones relativas a las capacidades de carga y los dispositivos de carga compatibles

En el caso de equipos radioeléctricos que entren dentro del alcance del artículo 3, apartado 4, se indicará la siguiente información de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 9, apartado 8; dicha información podrá facilitarse además mediante códigos QR o soluciones electrónicas similares:

a) En el caso de todas las categorías o clases de equipos radioeléctricos que estén sujetos a los requisitos establecidos en la parte I, una descripción de los requisitos de potencia de los dispositivos de carga por cable que puedan utilizarse con dicho equipo radioeléctrico, incluidas la potencia mínima requerida para cargar el equipo radioeléctrico y la potencia máxima requerida para cargarlo a la máxima velocidad de carga, expresadas en vatios, que se mostrarán con el siguiente texto: La potencia suministrada por el cargador debe ser de entre un mínimo de [xx] vatios requeridos por el equipo radioeléctrico y un máximo de [yy] vatios a fin de alcanzar la máxima velocidad de carga . El número de vatios expresará respectivamente la potencia mínima requerida por el equipo radioeléctrico y la potencia máxima requerida por el equipo radioeléctrico para alcanzar la máxima velocidad de carga;

b) en el caso de equipos radioeléctricos que estén sujetos a los requisitos establecidos en el punto 3 de la parte I, una descripción de las especificaciones relativas a las capacidades de carga del equipo radioeléctrico, en la medida en que pueda cargarse por cable a tensiones superiores a 5 voltios, corrientes superiores a 3 amperios o potencias superiores a 15 vatios, incluida una referencia de que el equipo radioeléctrico admite el protocolo de carga de entrega de potencia por USB, que se indicará con el texto Carga rápida mediante USB PD , y una referencia de cualquier otro protocolo de carga compatible, cuyo nombre se indicará en formato de texto.

Parte III

Pictograma que indica si se ofrece o no un dispositivo de carga incluido en el equipo radioeléctrico

1. El pictograma tendrá el siguiente formato:

1.1 Si se incluye un dispositivo de carga en el equipo radioeléctrico:

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1.2 Si no se incluye ningún dispositivo de carga en el equipo radioeléctrico:

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2. El aspecto del pictograma puede variar (por ejemplo, en cuanto a su color, ser relleno o hueco, el grosor de la línea), siempre que siga siendo visible y legible. Si el pictograma se reduce o amplía se mantendrán las proporciones establecidas en los dibujos del punto 1 de la presente Parte. La dimensión a mencionada en el punto 1 de la presente Parte será igual o superior a 7 mm, independientemente de la variación.

Parte IV

Contenido y formato de la etiqueta

1. La etiqueta tendrá el siguiente formato:

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2. Las letras XX se sustituirán por la cifra correspondiente a la potencia mínima requerida para cargar el equipo radioeléctrico, que determina la potencia mínima que un dispositivo de carga debe suministrar para cargar el equipo radioeléctrico. Las letras YY se sustituirán por la cifra correspondiente a la potencia máxima requerida por el equipo radioeléctrico para alcanzar la velocidad máxima de carga, que determina la potencia que como mínimo debe suministrar un dispositivo de carga para alcanzar dicha velocidad máxima de carga. Se incluirá el texto USB PD (USB Power Delivery-entrega de potencia por USB) si el equipo radioeléctrico admite dicho protocolo de comunicación de carga. USB PD es un protocolo que negocia el suministro más rápido de corriente del dispositivo de carga al equipo radioeléctrico sin acortar la vida útil de la batería.

3. El aspecto de la etiqueta puede presentar distintas variaciones (por ejemplo, el color, ser sólida o hueca, el grosor de la línea), siempre que siga siendo visible y legible. Si la etiqueta se reduce o amplía se mantendrán las proporciones establecidas en el dibujo del punto 1 de la presente Parte. La dimensión a mencionada en el punto 1 de la presente Parte será igual o superior a 7 mm, independientemente de la variación.

(NOTA: Las modificaciones hechas por el Real Decreto 442/2024, de 30 de abril, serán de aplicación a partir del día 28 de diciembre de 2024 para las categorías o clases de equipos radioeléctricos a que se refiere la parte I, apartado 1, puntos 1.1 a 1.12 del presente anexo, y a partir del día 28 de abril de 2026 para las categorías o clases de equipos radioeléctricos a que se refiere la parte I, punto 1.13 de este anexo)