Articulo 15 Reglamento que se establece requisitos para la comercialización, pue...os de telecomunicaci
Articulo 15 Reglamento que se establece requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicaci
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»Artículo 15. Presunción de conformidad de los equipos radioeléctricos.
Vigente
Los equipos radioeléctricos que sean conformes con normas armonizadas o partes de éstas cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» se presumirán conformes con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3 del presente reglamento a los que se apliquen dichas normas o partes de éstas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-05-2016 en vigor desde 13-06-2016