Articulo 27 Reglamento qu...comunicaci

Articulo 27 Reglamento que se establece requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicaci

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Artículo 27. Solicitud de notificación.

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1. Los organismos de evaluación de la conformidad establecidos en España que quieran ser notificados a la Comisión Europea como organismos notificados bajo la Directiva 2014/53/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, o, en el caso de equipos de telecomunicación que no sean equipos radioeléctricos, bajo la Directiva 2014/30/UE, de 26 de febrero de 2014, presentarán una solicitud ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, siguiendo el modelo que figura en el anexo IX de este reglamento. La solicitud podrá presentarse en soporte papel en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2. La solicitud de notificación irá acompañada de una descripción de las actividades de evaluación de la conformidad, del módulo o módulos de evaluación de la conformidad y de los equipos de telecomunicación en relación con los cuales el organismo se considere competente.

La solicitud de notificación incluirá un certificado de acreditación expedido por un organismo nacional de acreditación, conforme a las normas armonizadas pertinentes o partes de las mismas, cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de acuerdo con el artículo R18 del anexo 1 de la Decisión n.º 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, que declare que el organismo de evaluación de la conformidad cumple los requisitos establecidos.

3. Cuando el organismo de evaluación de la conformidad en cuestión no pueda incluir con la solicitud un certificado de acreditación, expresará el motivo y la solicitud se acompañará de todas las pruebas documentales necesarias para la verificación, el reconocimiento y el seguimiento periódico del cumplimiento de los requisitos establecidos, y en concreto las siguientes:

a) Relación de medios disponibles para ejercer su función.

b) Relación de personal.

c) Titulaciones y experiencia del personal.

d) Garantía de mantener independencia en la elaboración de informes.

e) Garantía de mantenimiento de secreto profesional.

f) Póliza del seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera equivalente.

4. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información podrá requerir al interesado para que subsane o mejore su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En el caso de que la solicitud de notificación no incorpore un certificado de acreditación, el personal designado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información podrá realizar cuantas visitas de inspección resulten necesarias para evaluar si el solicitante cumple los requisitos establecidos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2.b) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, los costes de las visitas de inspección serán a cargo del solicitante.

6. El plazo máximo para la notificación de la resolución motivada adoptada por la autoridad notificante será de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Contra la resolución de la autoridad notificante que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2016 en vigor desde 13-06-2016