Articulo 39 Reglamento que se establece requisitos para la comercialización, pue...os de telecomunicaci
Articulo 39 Reglamento que se establece requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicaci
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»Artículo 39. Régimen sancionador.
Vigente
Los incumplimientos de lo establecido en el presente reglamento serán sancionados, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones o en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-05-2016 en vigor desde 13-06-2016