Articulo 21 Reglamento que se establece requisitos para la comercialización, pue...os de telecomunicaci
Articulo 21 Reglamento que se establece requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicaci
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»Artículo 21. Notificación.
Vigente
La autoridad notificante, notificará a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros de la Unión Europea, los organismos autorizados para llevar a cabo las tareas de evaluación de la conformidad de equipos de telecomunicación con arreglo al presente reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-05-2016 en vigor desde 13-06-2016