Articulo 33 Reglamento qu...comunicaci

Articulo 33 Reglamento que se establece requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicaci

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Artículo 33. Obligación de información de los organismos notificados.

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1. Los organismos notificados comunicarán a la autoridad notificante:

a) cualquier denegación, restricción, suspensión o retirada de certificados con arreglo a la normativa aplicable;

b) cualquier circunstancia que afecte al ámbito o a las condiciones de notificación;

c) cualquier solicitud de información sobre las actividades de evaluación de la conformidad que hayan recibido de las autoridades de vigilancia del mercado; y

d) previa solicitud, las actividades de evaluación de la conformidad realizadas dentro del ámbito para el que han sido notificados y cualquier otra actividad realizada, incluidas las actividades y la subcontratación transfronterizas.

2. Con arreglo a los requisitos establecidos en los anexos III y IV, los organismos notificados proporcionarán a los demás organismos que hayan sido notificados con arreglo al presente reglamento y a las Directivas aplicables y que realicen actividades de evaluación de la conformidad similares de las mismas categorías de equipos de telecomunicación, información pertinente sobre cuestiones relacionadas con resultados negativos y, previa solicitud, con resultados positivos de la evaluación de la conformidad.

3. Los organismos notificados cumplirán las obligaciones en materia de información de los anexos III y IV.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2016 en vigor desde 13-06-2016