Anexo 1 Reglamento que se establece requisitos para la comercialización, puesta ...os de telecomunicaci
Anexo 1 Reglamento que se...comunicaci

Anexo 1 Reglamento que se establece requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicaci

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ANEXO I. Equipos no sujetos a las prescripciones del reglamento

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Las disposiciones del reglamento no se aplicarán a:

1. Los equipos radioeléctricos utilizados por radioaficionados en el sentido del artículo 1, definición 56, del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), salvo si estos equipos están disponibles en el mercado.

En este sentido, se considerará que no se comercializan:

a) los kits de montaje de radio para radioaficionados,

b) los equipos radioeléctricos modificados por radioaficionados para uso propio y

c) los equipos construidos por radioaficionados particulares con fines experimentales y científicos relacionados con la radioafición.

Los equipos radioeléctricos destinados a ser utilizados por radioaficionados que se comercialicen, se considerarán incluidos en el ámbito de aplicación del reglamento.

2. Los equipos marinos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos, y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE del Consejo.

3. Los siguientes equipos de aviación, cuando entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, y estén exclusivamente destinados al uso aeronáutico:

a) aeronaves, distintas a las aeronaves no tripuladas, y sus motores, hélices, componentes y equipo no instalado;

b) aeronaves no tripuladas, así como sus motores, hélices, componentes y equipo no instalado, cuyo diseño esté certificado con arreglo al artículo 56, apartado 1, de dicho reglamento y que estén destinados a funcionar únicamente en frecuencias atribuidas por el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones para un uso aeronáutico protegido.

4. Los kits personalizados de evaluación destinados a profesionales para su uso exclusivo en instalaciones de investigación y desarrollo orientado hacia esos objetivos.