Legislación

Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. - Boletín Oficial del Estado de 05-12-2015

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 06/12/2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 291

F. Publicación: 05/12/2015


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Órganos competentes.
CAPÍTULO II. Actuaciones administrativas en el sector de la cinematografía y el audiovisual
Artículo 4. Potestades administrativas y relaciones por medios electrónicos.
SECCIÓN 1.ª La producción de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales
Artículo 5. Certificado de nacionalidad española. Artículo 6. Calificación por edades. Artículo 7. Procedimiento de calificación efectuado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Artículo 8. Publicidad de la calificación por edades.
SECCIÓN 2.ª Películas cinematográficas y otras obras audiovisuales realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras
Artículo 9. Régimen general. Artículo 10. Requisitos para la coproducción. Artículo 11. Aportaciones. Artículo 12. Coproducciones financieras. Artículo 13. Resolución. Artículo 14. Especialidades en materia de ayudas públicas.
SECCIÓN 3.ª Exhibición cinematográfica
Artículo 15. Exhibición de películas cinematográficas. Artículo 16. Información para el público. Artículo 17. Información sobre asistencia y rendimientos. Artículo 18. Exhibiciones cinematográficas efectuadas por las Administraciones Públicas. Artículo 19. Festivales y filmotecas.
CAPÍTULO III. Medidas de fomento
Artículo 20. Marco normativo. Artículo 21. Intensidad de las ayudas a la producción. Artículo 22. Excepción cultural. Artículo 23. Procedimiento de concesión y convocatorias. Artículo 24. Requisitos para obtener la condición de Beneficiarios. Artículo 25. Obligaciones generales de los beneficiarios. Artículo 26. Reconocimiento de los ingresos y del coste de una película. Artículo 27. Intransmisibilidad de las subvenciones. Artículo 28. Reintegro de subvenciones.
CAPÍTULO IV. Organización administrativa
SECCIÓN 1.ª Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales
Artículo 29. Objeto del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. Artículo 30. Procedimiento de inscripción. Artículo 31. Documentación.
SECCIÓN 2.ª Órganos de apoyo y asesoramiento
Artículo 32. La Comisión de Calificación. Artículo 33. La Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes. Artículo 34. Reglas generales de funcionamiento de los órganos asesores.
CAPÍTULO V. Verificación y control
Artículo 35. Verificación y control. Artículo 36. Procedimiento sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Fomento de la protección y defensa de la propiedad intelectual. D.A. 2ª. Identificación de las obras cinematográficas y audiovisuales. D.A. 3ª. No incremento de gastos de personal
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Títulos competenciales. D.F. 2ª. Desarrollo y habilitación normativa. D.F. 3ª. Entrada en vigor.