Articulo 33 desarrolla la...007 -Cine-

Articulo 33 desarrolla la Ley 55/2007 -Cine-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. La Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1.Con la finalidad de asesorar a la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en la concesión de las ayudas a la producción cinematográfica previstas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y sin perjuicio de los órganos de valoración específicos que para el resto de las ayudas se determinen en las correspondientes bases reguladoras, la Comisión de ayudas para la producción de largometrajes y cortometrajes es la encargada de la valoración de las ayudas reguladas en los artículos 25 y 27, respectivamente, de la citada Ley.

2. Su composición será la siguiente.

a) Presidencia: Titular de la Dirección general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

b) Vicepresidencia: Titular de una de las Subdirecciones generales del Instituto, por designación de la Presidencia.

c) Vocales: Catorce vocales, nombrados por la Presidencia entre profesionales de la cinematografía y el audiovisual que reúnan las debidas condiciones de aptitud e idoneidad para el desempeño de las funciones de la Comisión, tanto por su experiencia como por sus conocimientos sobre la financiación en dicho ámbito. Se integrarán asimismo como vocales, tres representantes de las comunidades autónomas, nombrados por la Presidencia a propuesta de la Conferencia Sectorial de Cultura.

d) Secretaría: La persona designada por la Presidencia, de entre el personal del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

3. La Presidencia podrá someter a informe de la Comisión, además de los asuntos señalados en el apartado 1, cualquier otro relacionado con las ayudas a la cinematografía o a la aprobación de proyectos de coproducciones internacionales, así como solicitar la asistencia de dos expertos ajenos al mismo, que actuarán con voz pero sin voto, cuya presencia se estime necesaria por razón de los asuntos a tratar o de los sectores afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2015 en vigor desde 06-12-2015