Articulo 2 desarrolla la Ley 55/2007 -Cine-
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
Este real decreto es de aplicación a las actividades de creación, producción, distribución y exhibición cinematográfica y audiovisual, así como a las industrias técnicas conexas que se desarrollen por personas físicas residentes en España y por personas jurídicas españolas y nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo establecidas en España de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-12-2015 en vigor desde 06-12-2015