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Articulo 7 desarrolla la Ley 55/2007 -Cine-

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Artículo 7. Procedimiento de calificación efectuado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

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1. La calificación por edades se solicitará por la empresa productora o distribuidora de la película cinematográfica u otra obra audiovisual mediante solicitud dirigida al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que se presentará a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, según el modelo que estará disponible en la citada sede.

A la solicitud se acompañará:

a) Propuesta del grupo de edad concreto para el que se solicita la calificación.

b) Copia íntegra de la obra, en cualquier soporte, con idéntico contenido al que vaya a ser exhibida en salas o comercializada en otro ámbito.

c) Memoria en la que se detalle el título original y de comercialización; empresa distribuidora, o productora en el caso de películas españolas; año de producción; director o directora y sinopsis argumental de la obra, así como su duración o metraje, según el soporte de que se trate.

d) Si la lengua original no es el castellano, texto completo de los diálogos traducido al castellano.

e) Cuando se trate de obras no españolas, certificado de nacionalidad de la obra expedido por el organismo oficial competente del país de producción o, en su defecto, documento acreditativo de la misma legalizado en el país de producción que contenga, al menos, los datos especificados en el párrafo c) que puedan ser conocidos en el país de origen.

f) Justificante del abono de la tasa correspondiente.

g) A efectos de acreditar la lícita tenencia de los derechos se presentará el contrato de distribución de la película, certificación del Registro de la Propiedad Intelectual en la que conste su inscripción u otra documentación que lo acredite fehacientemente. Si la lengua original de estos documentos no es el castellano estos se presentarán, además, traducidos a esta lengua.

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá valorar la identificación de la obra audiovisual mediante códigos o registros internacionales emitidos por entidades reconocidas o, en el ámbito nacional, por la certificación emitida por entidades gestoras de derechos o asociaciones representativas de la distribución de obras audiovisuales.

2. Mediante Orden ministerial, a propuesta del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, se aprobarán los criterios que sirvan de base en todo el territorio nacional a la calificación de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, así como los supuestos en que se podrá tomar en consideración la calificación previa que haya obtenido la obra procedente de una autoridad audiovisual en otro Estado.

La motivación de los informes que realicen los vocales integrantes de la Comisión de Calificación de Películas Cinematográficas se realizarán de acuerdo con los indicados criterios.

Las solicitudes que presenten los interesados se efectuarán, asimismo, teniendo en cuenta los criterios de calificación, en cuanto al grupo de edad propuesto. En el caso de que se proponga por el solicitante la calificación de Película «X», el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales asumirá la calificación solicitada, salvo decisión motivada del titular su Dirección General.

3. La Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará, previo informe de la Comisión de Calificación, la resolución en la que se indicará el grupo de edad otorgado a la obra cinematográfica o audiovisual para cualquier ámbito en el que vaya a comercializarse, ya sea cinematográfico o no cinematográfico y que será el que corresponderá a la obra durante toda su explotación comercial, con independencia de las sucesivas transmisiones de derechos de explotación sobre la misma que puedan producirse, y salvo que proceda la revisión de la misma conforme a lo establecido en el apartado siguiente.

La calificación deberá dictarse y notificarse al solicitante en el plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el mencionado plazo sin resolución expresa, se entenderá otorgada la calificación propuesta por el solicitante. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, indicará los recursos que procedan contra la misma y plazos para su interposición.

4. En el caso de películas cinematográficas u otras obras audiovisuales cuya calificación haya quedado obsoleta por el paso del tiempo, se podrá solicitar la revisión de la misma empleando este mismo procedimiento. Estarán facultados para efectuar dicha solicitud, además de la empresa productora o la distribuidora, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva que acrediten estar autorizados para la emisión de la obra.