Articulo 17 desarrolla la Ley 55/2007 -Cine-
Artículo 17. Información sobre asistencia y rendimientos.
1. Los titulares de las salas de exhibición cinematográfica deberán cumplimentar y hacer llegar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales informes de exhibición en los que habrá de figurar la declaración de la totalidad de las películas cinematográficas programadas, el número de títulos de acceso generados y la recaudación obtenida en cada sesión.
Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual sobre obras audiovisuales, que hayan obtenido la autorización prevista en el artículo 147 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, tendrán acceso a los datos contenidos en los informes de exhibición a través del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
2. Los informes de exhibición se presentarán al Instituto por medios electrónicos, ya sea directamente a través de la correspondiente sede electrónica, ya con la concurrencia de programas informáticos previamente homologados por el Instituto para tal fin, de acuerdo con los requisitos y funcionalidades técnicas que se especifiquen mediante orden ministerial, en la que se establecerán los requisitos, información y datos que deberán incorporar dichos informes, así como los supuestos en que se determine obligatorio su uso por las salas de exhibición cinematográfica.
3. La información sobre la asistencia y los rendimientos de las obras cinematográficas podrá completarse con la información suministrada al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por entidades especializadas en la obtención de este tipo datos, que tengan implantación en toda España y solvencia profesional reconocida.
4. Las salas de exhibición establecidas en una comunidad autónoma que, en razón de su competencia, haya dictado normas en materia de control de asistencia y rendimientos de las obras cinematográficas, se regirán por su normativa propia, sin perjuicio de los mecanismos de colaboración que establezcan el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y las administraciones autonómicas.
- Modificación realizada (17 (apdo. 2)) por Real Decreto 175/2023, de 14 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.
(BOE de 15-03-2023) en vigor desde 16-03-2023 - Artículo modificado por Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
(BOE de 10-12-2020) en vigor desde 11-12-2020