Articulo 19 desarrolla la Ley 55/2007 -Cine-
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»Artículo 19. Festivales y filmotecas.
Vigente
Las actividades de exhibición cinematográfica organizadas por festivales y por filmotecas oficialmente reconocidas por alguna Administración pública se regirán por sus normas específicas que, en cualquier caso, deberán asegurar el acceso y participación de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad y no discriminación. Asimismo, la normativa específica de las filmotecas recogerá expresamente el respeto de los derechos de explotación y otros derechos comerciales concurrentes de las obras, así como el resto de principios establecidos en el Código de Ética de la Federación Internacional de Archivos Fílmicos.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
(BOE de 10-12-2020) en vigor desde 11-12-2020