Articulo 16 desarrolla la...007 -Cine-

Articulo 16 desarrolla la Ley 55/2007 -Cine-

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Artículo 16. Información para el público.

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1. Las personas titulares de las salas de exhibición deberán exponer la siguiente información, en el lugar de las taquillas donde resulte claramente perceptible para el público, así como de manera accesible para las personas con discapacidad:

a) La calificación por grupos de edad de las películas cinematográficas y de los avances que formen parte del programa, según se establece en el artículo 8.3. Dicha calificación deberá ser comunicada a las salas de exhibición por las empresas distribuidoras de las películas programadas.

b) El precio de las localidades.

c) La prohibición de la grabación de las películas, así como, en su caso, de la introducción de cámaras o cualquier tipo de instrumento destinado a grabar imagen o sonido, establecida en el artículo 15.3 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, que podrá incluirse junto con el resto de las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión a las salas.

d) Los servicios de accesibilidad disponibles, tanto en las películas como en las salas, así como el medio de acceso a los mismos, indicando las fechas, horarios y salas de los pases con accesibilidad.

2. Se deberán emitir y facilitar al público, previamente a su entrada en las salas de exhibición, los correspondientes títulos de acceso en soporte material o inmaterial. Siempre que se disfrute de un título que habilite a no abonar el importe íntegro de la localidad, deberá canjearse por un título de acceso, al que se le debe asignar un contravalor.

3. Los títulos de acceso a las salas de exhibición cinematográfica deberán contener como mínimo los siguientes datos:

a) Denominación de la empresa o de la persona titular de la sala de exhibición y número de identificación fiscal.

b) Nombre de la sala y dirección postal.

c) Clase de localidad a la que da derecho.

d) Identificador alfanumérico que impida duplicidades dentro de una sesión.

e) Título de la película.

f) Precio, con el IVA, o impuesto específico de una comunidad autónoma, incluido. El precio únicamente irá referido a los conceptos necesarios que den derecho de acceso a la sala y al visionado de la película en el formato elegido, excluido el importe que pueda corresponder a la venta de otros productos o a la prestación de otros servicios.

g) Fecha y hora de la sesión para la que el título es válido.

4. Los títulos de acceso podrán ser individuales o estar agrupados, de tal manera que una transacción corresponda a varios títulos de acceso bajo un único código de lectura electrónica para el control de acceso a la sala. En ambos casos deberá figurar toda la información referida en el apartado 3 y quedar registrados, o en su caso conservados, para el control de la sala por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

5. A estos efectos, el archivo o archivos electrónicos en que conste el registro individualizado de los títulos de acceso tanto materiales como inmateriales deberán poder ponerse a disposición del Instituto en sus actividades de verificación y control, incluso las que se realicen mediante visita a las salas, y deberán conservarse de manera electrónica durante cuatro años.