Articulo 13 desarrolla la...007 -Cine-

Articulo 13 desarrolla la Ley 55/2007 -Cine-

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Artículo 13. Resolución.

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1. La resolución sobre la aprobación del proyecto de coproducción se efectuará por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma con competencia en la materia, y llevará implícita la concesión provisional de la nacionalidad española de la película cinematográfica u otra obra audiovisual a efectos de la eventual solicitud de las medidas de fomento que puedan ser de aplicación.

El reconocimiento definitivo de la nacionalidad española se otorgará cuando la película se presente a calificación, siempre y cuando se adecue al proyecto aprobado en su día tanto en lo que se refiere a las aportaciones creativas y técnicas como a las financieras, debiendo figurar en los títulos de crédito de la misma que se trata de una coproducción con el nombre de las empresas coproductoras y de los países participantes. En el caso contrario, el certificado provisional de nacionalidad española quedará sin efecto y la película no podrá acceder a las medidas de fomento que hubieran podido corresponderle.

2. En el ámbito de competencias del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, su dirección general dictará y notificará la resolución sobre la aprobación del proyecto de coproducción en el plazo máximo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo mencionado sin resolución expresa, se entenderá aprobado. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, indicará los recursos que procedan contra la misma y plazos para su interposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2015 en vigor desde 06-12-2015