Articulo 4 desarrolla la Ley 55/2007 -Cine-
Artículo 4. Potestades administrativas y relaciones por medios electrónicos.
1. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales ejercerá las siguientes potestades en relación con las actividades cinematográficas y audiovisuales:
a) Certificar la nacionalidad española de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales.
b) Otorgar la calificación por edades de las películas cinematográficas y de las otras obras audiovisuales que no estén exceptuadas según lo establecido en el artículo 6.4.
c) Aprobar los proyectos de coproducción internacional de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales realizadas en este régimen.
d) Verificar el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias establecidas en el desarrollo de las actividades de producción, distribución y exhibición cinematográfica y audiovisual; así como las derivadas del acceso a las medidas de fomento reguladas en el capítulo III.
e) La gestión del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
2. La relación con el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de las personas físicas y jurídicas interesadas en los trámites relativos a cualquiera de los procedimientos anteriormente citados se deberá realizar obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte mediante los modelos normalizados disponibles en la misma.
- Artículo modificado por Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
(BOE de 10-12-2020) en vigor desde 11-12-2020