Articulo 5 desarrolla la ...007 -Cine-

Articulo 5 desarrolla la Ley 55/2007 -Cine-

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Artículo 5. Certificado de nacionalidad española.

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1. El certificado de nacionalidad española de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales a que se refiere el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, se expedirá por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma con competencia en la materia.

La expedición del certificado de nacionalidad de las series de televisión deberá realizarse por cada temporada, para lo cual el solicitante deberá especificar el número de episodios que la integran.

2. El certificado de nacionalidad se expedirá, a solicitud de la empresa productora o de la distribuidora, una vez finalizada la producción de la obra cinematográfica o audiovisual. Dicha solicitud podrá presentarse al mismo tiempo que la solicitud de calificación.

3. En el ámbito de competencias del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, para verificar el cumplimiento de los requisitos para la obtención de la nacionalidad enumerados en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, el solicitante deberá aportar.

a) La ficha técnico-artística de la película, en la que conste la nacionalidad del personal creativo de carácter técnico, así como el resto de personal técnico.

b) Los lugares de rodaje. Si el rodaje se ha realizado fuera de la Unión Europea, deberá motivarse que obedece a exigencias del guion.

c) Los laboratorios y estudios de posproducción que han intervenido en su realización.

d) La versión original de realización.

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá solicitar, en su caso, una copia de la película o episodios que integran la temporada. En el caso de las series de televisión los requisitos de las letras a), b) y c) del artículo 5.1 de la Ley estarán referidos al conjunto de los episodios que integran la temporada.

4. El certificado será expedido en el plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud. En el caso de las series de televisión, el certificado de nacionalidad será expedido en el plazo máximo de un mes cuando el número de episodios de la temporada sea inferior o igual a veinte, y en el plazo máximo de dos meses cuando dicho número sea superior. Transcurridos estos plazos sin resolución, se entenderá otorgada la nacionalidad española.

5. El certificado de nacionalidad será requisito necesario para la obtención de las ayudas previstas en Ley 55/2007, de 28 de diciembre. La no obtención del certificado de nacionalidad por la obra producida, será causa para el reintegro de la ayuda recibida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2015 en vigor desde 06-12-2015