Articulo 30 desarrolla la...007 -Cine-

Articulo 30 desarrolla la Ley 55/2007 -Cine-

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Artículo 30. Procedimiento de inscripción.

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La inscripción en el Registro se practicará, en la sección de actividad que corresponda, del siguiente modo.

1. De oficio, en relación con las personas físicas y jurídicas titulares de empresas establecidas en España que desarrollen actividades de producción, distribución o exhibición cinematográfica y audiovisual. En este caso, la inscripción se producirá:

a) Cuando los solicitantes de certificados, ayudas y demás medidas previstas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, se dirijan al Instituto para iniciar el procedimiento de que se trate, la inscripción se practicará en función de la actividad que acrediten en el citado procedimiento.

b) Cuando los titulares de las salas de exhibición cinematográfica, con independencia de que revistan o no forma empresarial, dirijan al Instituto con anterioridad al inicio de su actividad la comunicación previa a la que se refiere el artículo 15, la inscripción se practicará de acuerdo con los datos que consten en dicha comunicación.

2. A solicitud del interesado, en relación con las personas físicas o jurídicas titulares de empresas establecidas en España que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 7.5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre,.

3. La notificación de la inscripción se realizará por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales:

a) Para las inscripciones de oficio realizadas como consecuencia de la iniciación de un procedimiento ante el Instituto, en el plazo establecido para la resolución del concreto procedimiento de que se trate.

b) Para las inscripciones de oficio de las salas de exhibición, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la comunicación previa dirigida al Instituto antes del inicio de su actividad.

c) En los casos de inscripción a solicitud de los interesados a los que se refiere el apartado 2, la notificación de la inscripción o su desestimación se efectuará en el plazo máximo de 15 días desde la presentación de dicha solicitud.

4. De no notificarse la inscripción en el plazo indicado en el apartado 3 c) para la inscripción a solicitud del interesado ésta deberá entenderse estimada.

5. Se cancelarán de oficio las inscripciones de aquellas empresas que no hayan realizado ningún trámite ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en un periodo de cinco años, lo que se comunicará a los interesados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2015 en vigor desde 06-12-2015