Articulo 9 desarrolla la Ley 55/2007 -Cine-
Artículo 9. Régimen general.
1. Las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales que se realicen en régimen de coproducción con empresas extranjeras se regirán por los correspondientes convenios internacionales de ámbito multilateral o bilateral y, en su defecto o en defecto de previsión expresa en los mismos, por lo establecido en esta sección.
2. Los proyectos de coproducción aprobados por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma con competencia en la materia, tendrán la consideración de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas y podrán acceder a las ayudas públicas financiadas por las administraciones públicas de manera proporcional a la participación del coproductor español o con domicilio o establecimiento permanente en España en los términos del artículo 2.
- Texto Original. Publicado el 05-12-2015 en vigor desde 06-12-2015