Articulo 20 desarrolla la Ley 55/2007 -Cine-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 20. Marco normativo.
Vigente
1. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de conformidad con sus disponibilidades presupuestarias, podrá convocar las líneas de ayudas previstas en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
2. El régimen de ayudas estatales de gestión centralizada previsto en el citado capítulo se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto y en sus correspondientes bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Reglamento de dicha ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por la normativa europea aplicable en la materia.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
(BOE de 10-12-2020) en vigor desde 11-12-2020