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Articulo 36 desarrolla la Ley 55/2007 -Cine-

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Artículo 36. Procedimiento sancionador.

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1. El procedimiento sancionador se ajustará, en lo que sea competencia de los órganos de la Administración General del Estado, a los principios generales de la potestad sancionadora establecidos el capítulo III del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como al procedimiento administrativo común y sus especialidades respecto al procedimiento sancionador establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por acuerdo de iniciación del órgano competente, según los términos establecidos en los artículos 63 y 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Será competente para ordenar la iniciación del procedimiento la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y para la instrucción la Secretaría General. La resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones muy graves corresponde a la Presidencia del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la de los procedimientos correspondientes a infracciones graves y leves a su Dirección General.

4. En el caso de procedimientos por infracciones en materia de subvenciones, las sanciones serán acordadas e impuestas por la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte o, en su caso, por la persona titular del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará sobre el importe de la sanción propuesta las siguientes reducciones, según proceda, que serán acumulables entre sí:

a) Reducción del 35 % si la persona infractora reconoce su responsabilidad.

b) Reducción del 35 % si realiza el pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución.

Las reducciones deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

6. El plazo total para resolver y notificar el procedimiento sancionador será de seis meses a contar desde la adopción del acuerdo de iniciación. En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a la persona interesada, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

7. Si no se hubiese dictado y notificado la resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones o suspensiones del procedimiento, se declarará su caducidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. La resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, indicará los recursos que procedan contra la misma y plazos para su interposición.