Articulo 12 desarrolla la Ley 55/2007 -Cine-
Artículo 12. Coproducciones financieras.
1. Podrán ser aprobados como proyectos de coproducción aquellos en los que existan una o varias participaciones limitadas a una aportación financiera y que reúnan simultáneamente las condiciones siguientes:
a) Que el proyecto esté en condiciones de ser considerado nacional del país cuya coproducción sea mayoritaria.
b) Que cada una de las participaciones minoritarias limitadas al ámbito financiero no sea inferior al 10 por ciento ni superior al 25 por ciento del presupuesto del proyecto.
2. En el caso de coproducciones bipartitas, se procurará que en el conjunto de proyectos de estas características que sean aprobados se observe una alternancia entre la participación mayoritaria y minoritaria de los países coproductores. Igualmente, se procurará que sus aportaciones financieras en el conjunto de dichos proyectos resulten globalmente equilibradas.
- Artículo modificado por Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
(BOE de 10-12-2020) en vigor desde 11-12-2020