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Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. - Boletín Oficial del Estado de 29-12-2022

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 01/01/2023

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRATICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 312

F. Publicación: 29/12/2022


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Ámbito de aplicación y criterios de identificar las zonas importantes. Artículo 3. Definiciones.
CAPÍTULO II. Obligaciones al aportar nutrientes a los suelos agrarios
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 4. Requisitos generales. Artículo 5. Obligación de registrar las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego en el cuaderno de explotación. Artículo 6. Plan de abonado. Artículo 7. Guías de buenas prácticas en fertilización de suelos agrarios y nutrición sostenible de los cultivos. Artículo 8. Contenido máximo en metales pesados y otros contaminantes e impurezas. Artículo 9. Apilamiento temporal de estiércoles, productos fertilizantes orgánicos y otros materiales de origen orgánico. Artículo 10. Aplicación de estiércoles, productos fertilizantes orgánicos y otros materiales de origen orgánico.
SECCIÓN 2.ª Disposiciones según productos o materiales a emplear
Artículo 11. Productos fertilizantes. Artículo 12. Productos fertilizantes nitrogenados. Artículo 13. Estiércoles: valor agronómico y aplicación a los suelos agrarios. Artículo 14. Residuos valorizables: valor agronómico y requisitos mínimos. Artículo 15. Aplicación de los residuos valorizables a suelos agrarios. Artículo 16. Materiales no considerados residuos. Artículo 17. Agua de riego.
CAPÍTULO III. Obligaciones de los suministradores
Artículo 18. Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes. Artículo 19. Usuarios profesionales de productos fertilizantes precursores de explosivos.
CAPÍTULO IV. Asesores en fertilización
Artículo 20. Asesoramiento en fertilización. Artículo 21. Acreditación de la condición de asesor en fertilización. Artículo 22. Seguimiento del asesoramiento en fertilización.
CAPÍTULO V. Controles y régimen sancionador
Artículo 23. Competencias. Artículo 24. Medidas de control. Artículo 25. Medidas provisionales. Artículo 26. Infracciones y sanciones.
CAPÍTULO VI. Adaptación de los anexos
Artículo 27. Modificación de los anexos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Principio de «no causar un perjuicio significativo». D.A. 2ª. Sujeción a la normativa PRTR.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Aplicación de residuos mediante la operación R1001 Valorización de residuos en suelos agrícolas y en jardinería.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. D.F. 3ª. Modificación de la Orden APA/1593/2006, de 19 de mayo, por la que se crea y regula el Comité de Expertos en Fertilización. D.F. 4ª. Condiciones de utilización de fertilizantes en las zonas de protección a las que hace referencia el artículo 34 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. D.F. 5ª. Distancias mínimas de almacenamiento y apilamiento. D.F. 6ª. Mandatos no normativos con respecto del artículo 17. D.F. 7ª. Título competencial. D.F. 8ª. Habilitación normativa. D.F. 9ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Registro de las operaciones de fertilización y cuaderno de explotación ANEXO II. Periodos de prohibición para fertilización nitrogenada ANEXO III. Cálculo de las necesidades de nutrientes de un cultivo ANEXO IV. Parámetros relativos a los contenidos y aportes de metales pesados y otros contaminantes e impurezas ANEXO V. Medidas de mitigación en la aplicación de productos fertilizantes y otros materiales ANEXO VI. Procesamiento de estiércoles considerados actividades intermedias a efectos del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 ANEXO VII. Parámetros de los estiércoles ANEXO VIII. Materiales distintos de productos fertilizantes y estiércoles que pueden emplearse en la fertilización de los suelos agrarios ANEXO IX. Buenas prácticas en la utilización del agua de riego referentes a la fertilización ANEXO X. Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER) ANEXO XI. Titulación necesaria para ejercer de asesor en fertilización ANEXO XII. Métodos analíticos