Anexo 6 Normas para la nu...s agrarios

Anexo 6 Normas para la nutrición sostenible en suelos agrarios

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ANEXO VI. Procesamiento de estiércoles considerados actividades intermedias a efectos del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009

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Los productos obtenidos de los siguientes procesos tendrán la consideración de estiércol a los efectos del presente real decreto.

Las técnicas aquí reseñadas se incluyen en las siguientes actividades que implican manipulación de subproductos animales tras su recogida, según se contempla en el artículo 24.1 h), del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 y cumplen las condiciones establecidas en el capítulo II del anexo IX del Reglamento CE n.º 142/2011:

a) Procesos de conservación;

b) cribado;

c) fracción líquida de un purín obtenida por ósmosis inversa con el fin de concentrar el nitrógeno y potasio presentes;

d) fracción sólida o líquida de un estiércol, siempre que la separación en fases se realice mediante métodos exclusivamente mecánicos. En el caso de que haya que emplear aditivos, estos no superarán el 5/% del peso del estiércol al inicio de la manipulación y, expresamente se señala que deberán estar registrados con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1907/2006 en un expediente que contenga:

- La información contemplada en los anexos VI, VII y VIII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, y

- un informe sobre la seguridad química con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 relativo al uso como producto fertilizante, a menos que se le aplique expresamente la exención de la obligación de registro prevista en el anexo IV de dicho Reglamento o en los puntos 6, 7, 8 o 9 del anexo V del mismo Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023