Articulo 24 Normas para la nutrición sostenible en suelos agrarios
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»Artículo 24. Medidas de control.
Vigente
1. Los controles e inspecciones podrán ser sistemáticos, conforme a los planes de control, o extraordinarios.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas podrán establecer, conjuntamente, planes nacionales de control.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023