Df 9 Normas para la nutrición sostenible en suelos agrarios
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 9ª. Entrada en vigor.
Vigente
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023, si bien surtirá efectos a partir de 1 de enero de 2024, salvo el artículo 18, que surtirá efectos el 1 de enero de 2026 y el apartado 1 del artículo 4 que lo hará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023