Articulo 20 Normas para l...s agrarios

Articulo 20 Normas para la nutrición sostenible en suelos agrarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Asesoramiento en fertilización.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El asesoramiento que se realice en los distintos aspectos de la fertilización a los que se hace referencia en el presente real decreto se realizará por un técnico que pueda acreditar la condición de asesor en fertilización según los requisitos establecidos en el artículo 21. No obstante, cuando la autoridad competente de la comunidad autónoma así lo disponga, las obligaciones de asesoramiento podrán cumplirse si el titular de la explotación emplea un programa informático de recomendaciones de abonado, reconocido por dicha autoridad competente, conforme a los requisitos mínimos establecidos en la parte III del anexo III.

El asesoramiento deberá quedar reflejado documentalmente. Los requisitos que deberá cumplir la documentación del asesoramiento en el ámbito de la producción agraria, incluyendo su contenido mínimo, se establecerán mediante orden ministerial, a propuesta del Comité de Expertos en Fertilización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023