Articulo 21 Normas para l...s agrarios

Articulo 21 Normas para la nutrición sostenible en suelos agrarios

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Artículo 21. Acreditación de la condición de asesor en fertilización.

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1. Tendrá la condición de asesor en fertilización quien acredite ante el órgano competente de la comunidad autónoma estar en posesión de la titulación necesaria, acreditada mediante el título o, en su caso, los certificados justificativos de haber adquirido la formación que figura en el anexo XI. A tal efecto, presentará dicha acreditación ante el órgano competente en la forma y lugar que ésta establezca. Salvo que la normativa de la comunidad autónoma disponga otra cosa, el plazo máximo para resolver y notificar al interesado la resolución correspondiente será de tres meses, transcurrido el cual, sin haberse dictado y notificado resolución, el interesado podrá entender estimada su solicitud.

2. Para ser asesor será necesario estar inscrito en la sección «asesores» del Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes, lo que se realizará de oficio por la comunidad autónoma que haya resuelto la solicitud.

3. La persona titular de una explotación agrícola que pueda acreditar ante el órgano competente de la comunidad autónoma que está en posesión de titulación necesaria, está exento de cumplir los requisitos enumerados en los dos apartados anteriores para ejercer la labor de asesor en su propia explotación exclusivamente.

4. El asesor podrá ejercer su actividad en todo el territorio nacional cuando haya acreditado su condición ante una comunidad autónoma y se haya inscrito en el Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes.

5. Se podrá establecer la suspensión o extinción de la condición de asesor que podrá ser acordada como sanción accesoria, en los términos previstos en las leyes y, en particular, en el artículo 27 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023