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Articulo 5 Normas para la nutrición sostenible en suelos agrarios

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Artículo 5. Obligación de registrar las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego en el cuaderno de explotación.

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El cuaderno de explotación, que será digital de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, se pondrá a disposición de la autoridad competente e incluirá bajo la responsabilidad del titular de la explotación, lo indicado en el artículo 4.1, además de la información y la documentación que se especifica en los siguientes apartados de este artículo, según proceda:

a) El plan de abonado previsto en el artículo 6, cuando sea obligatoria su elaboración, que se incorporará como anexo al cuaderno de explotación al inicio de la campaña agrícola.

b) Los datos del suelo de los recintos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6. A tal efecto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación coordinará el establecimiento de una red de laboratorios de analíticas de suelo, para lo que podrá designar un laboratorio nacional de referencia.

c) La composición analítica y en particular el contenido en nitrógeno, fósforo y materia orgánica referidos a materia fresca de los estiércoles aplicados al suelo, de acuerdo con el artículo 13, que deberá ser proporcionada por el suministrador o por el propio titular de la explotación cuando los estiércoles se generen en ésta.

d) Las dosis y las fechas en las que se realicen los aportes al suelo de cualquier fertilizante o material, así como la información requerida en la sección C de la parte I del anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, según indica el anexo I.

e) Las dosis y las fechas en las que se realicen los riegos, así como la información requerida en la sección C de la parte I del anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, según indica el anexo I, que deberán anotarse antes de un mes tras su realización.

f) En el caso de los cultivos intensivos o que practiquen fertirrigación periódica, la información requerida en los apartados d) y e) podrá acumularse para intervalos de fechas quincenales o substituirse por un informe mensual con los registros de riegos y abonados conteniendo los datos requeridos, que se incorporará al cuaderno de la explotación.

g) El anexo III «Documento de aplicación de los lodos» de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, expedido por el gestor autorizado para realizar la operación de valorización de residuos «R1001», tal y como establece el artículo 4 de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio.