Df 6 Normas para la nutri...s agrarios

Df 6 Normas para la nutrición sostenible en suelos agrarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 6ª. Mandatos no normativos con respecto del artículo 17.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Antes del 1 de enero de 2024, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establecerá un sistema informático para que los agricultores puedan acceder a los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 17 e incorporarlos a los cálculos de las necesidades de nitrógeno y fósforo de los cultivos.

2. Una vez establecida la publicación prevista en el apartado anterior, los titulares de las explotaciones dispondrán de un año para incorporarlos de forma obligatoria a los cálculos de las necesidades de nitrógeno y fósforo de los cultivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023