Articulo 1 Normas para la...s agrarios

Articulo 1 Normas para la nutrición sostenible en suelos agrarios

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Artículo 1. Objeto y finalidad.

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1. El presente real decreto tiene por objeto establecer normas básicas para conseguir un aporte sostenible de nutrientes en los suelos agrarios.

En consecuencia, el presente real decreto establece:

a) La creación de la sección de fertilizantes en el cuaderno de explotación y la información mínima que los agricultores deben incorporar al cuaderno de explotación en materia de aporte de nutrientes a los suelos agrarios.

b) Los requisitos mínimos de un plan de abonado.

c) Unas buenas prácticas agrícolas mínimas, comunes al territorio nacional, para aplicar los nutrientes a los suelos agrarios con independencia de su origen, si bien las comunidades autónomas pueden establecer normas adicionales o más restrictivas siempre que lo consideren necesario para mejorar la consecución de los objetivos del presente real decreto, en particular para evitar la contaminación de las aguas por nitratos provenientes del sector agrario.

d) La creación de un Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes.

2. Su finalidad es prever un marco de acción que permita mantener o aumentar la productividad de los suelos agrarios, a la vez que se disminuye el impacto ambiental y climático de la aplicación en dichos suelos de productos fertilizantes y otras fuentes de nutrientes o materia orgánica. En particular, se pretende conseguir de forma especial, aunque no exclusivamente, los siguientes objetivos:

a) Gestionar de manera sostenible de la nutrición de los cultivos,

b) Incrementar de forma sostenible la producción agroalimentaria,

c) Mantener o incrementar, en su caso, de la materia orgánica de los suelos agrarios,

d) Luchar contra el cambio climático, incluyendo la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el aumento de la capacidad de sumidero de carbono de los suelos agrarios y una mayor resiliencia de éstos a los impactos del cambio climático,

e) Reducir emisiones de otros gases contaminantes, en especial el amoniaco,

f) Evitar la contaminación de las aguas, de forma particular prevenir y reducir la contaminación de aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas, causada por los nitratos de origen agrario y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de esta clase,

g) Preservar y mejorar las condiciones de las especies que integran la biodiversidad edáfica autóctona de los suelos agrarios, asegurando que siguen proporcionando sus servicios de descomposición de la materia orgánica y contribución al ciclo de nutrientes, aportación y conservación de la estructura del suelo, disponibilidad de agua y control de plagas y enfermedades, entre otros,

h) Evitar la acumulación de metales pesados y otros contaminantes en los suelos agrarios, y

i) Preservar la biodiversidad ligada a los suelos agrarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023