Articulo 16 Normas para la nutrición sostenible en suelos agrarios
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 16. Materiales no considerados residuos.
Vigente
1. La paja y otros materiales naturales, agrícolas o silvícolas, no peligrosos, utilizados en explotaciones agrícolas y ganaderas y en la silvicultura, mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente, y que están excluidos específicamente del ámbito de aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, pueden seguir incorporándose a los suelos agrarios.
2. En los casos en que se cumpla con el apartado anterior, se exime a estos materiales de cumplir con las obligaciones del artículo 4.9 del presente real decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023