Articulo 23 Normas para la nutrición sostenible en suelos agrarios
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 23. Competencias.
Vigente
1. Corresponde a las distintas administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de los controles e inspecciones necesarios para asegurar el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
2. Las inspecciones de vigilancia en la utilización de los productos fertilizantes, estiércoles y otros materiales que aporten nutrientes o mejoren las condiciones del suelo agrario corresponden a los órganos competentes de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las labores de control del cumplimiento de las normas vigentes relativas a su comercialización y uso, en particular las indicadas en el artículo 2.3 de este real decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023