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Anexo 7 Normas para la nutrición sostenible en suelos agrarios

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ANEXO VII. Parámetros de los estiércoles

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1. Datos del documento que acompaña a los estiércoles.

a) Nombre, apellidos y dirección de la persona titular de la explotación ganadera o del centro de gestión de estiércoles de origen.

b) Tipo de explotación.

c) Tipo de animales.

d) Cantidad de estiércol suministrada.

e) Características del estiércol.

- Contenidos en nutrientes (N, P2O5, K2O),

- materia orgánica, en los estiércoles sólidos.

2. Las explotaciones ganaderas que generen más de 1.000 m3 al año deberán realizar una analítica al año y si superan los 10.000 m3/explotación y año, una cada seis meses. No obstante, no será obligatorio realizar estas analíticas, si se obtienen estos parámetros a través de programas de cálculo reconocidos oficialmente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas. En el caso de los purines, dichos datos podrán obtenerse mediante conductímetros.

Cuando los estiércoles se generen en la propia explotación en la que se van a aplicar, la persona titular de ésta será la responsable de incluir los valores correspondientes en el cuaderno de explotación.

3. En el caso de un gestor de estiércoles dependerá de la cantidad anual de estiércol que maneje:

a) Cantidad igual o inferior a 40.000 t/año: una analítica anual.

b) Cantidad superior a 40.000 t/año e igual o inferior a 80.000 t/año: dos analíticas anuales.

c) Cantidad superior a 80.000 t/año e igual o inferior a 120.000 t/año: cuatro analíticas anuales.

d) Cantidad superior a 120.000 t/año: ocho analíticas anuales.

Cuando haya que realizar más de una analítica anual se repartirán de forma uniforme en el tiempo.

4. En el caso de que el cuaderno de explotación que emplee el titular de la explotación agrícola y que haya sido reconocido por la autoridad competente de la comunidad autónoma, incorpore un algoritmo que permita el cálculo de estos valores, la autoridad competente de la comunidad autónoma puede eximir a quienes suministren los estiércoles de cumplir con los apartados 1 y 2 del presente anexo y el artículo 13.2.

5. Los algoritmos a los que hacen referencia el apartado anterior y el apartado 2 del artículo 13 podrán incorporar también el cálculo de los contenidos de Cu y Zn.

6. No obstante el apartado anterior, los gestores de estiércol que mezclen estiércol de diferentes explotaciones ganaderas no podrán acogerse a la exención de los apartados anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023