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Articulo 9 Normas para la nutrición sostenible en suelos agrarios

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Artículo 9. Apilamiento temporal de estiércoles, productos fertilizantes orgánicos y otros materiales de origen orgánico.

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1. El apilamiento temporal en los recintos agrícolas de estiércoles, productos fertilizantes orgánicos y otros materiales de origen orgánico, con el fin de facilitar su aplicación subsiguiente a los suelos agrarios, diferenciándose del almacenamiento de estiércoles y purines en las granjas que se regulan en las normas de ordenación correspondientes, se realizará conforme a este artículo.

2. Sin perjuicio de normativas sectoriales, de la Unión Europea, nacionales o autonómicas al efecto, se evitará el apilamiento temporal al aire libre de estiércoles, productos fertilizantes orgánicos y otros materiales de origen orgánico; no obstante, si fuera necesario para facilitar la logística del reparto, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) El apilamiento sólo podrá realizarse fuera de los periodos previstos en el artículo 4.4.

b) La humedad máxima del material que se puede apilar será del 80/%.

c) Sólo podrá haber una pila en cada recinto, que no superará las 250 toneladas. No obstante, en áreas con una pluviometría superior a 650 milímetros anuales, las autoridades competentes podrán autorizar dos o más pilas en cada recinto, siempre que la suma de éstas no supere las 250 toneladas de material.

d) Las pilas se situarán únicamente en lugares donde no haya riesgo de infiltración por corrientes, y lejos de corrientes de aguas como cauces, lagos, lagunas, otros humedales y embalses, captaciones subterráneas de agua para consumo humano, pozos y fuentes.

e) Las pilas se situarán preferentemente en terrenos elevados y aguas abajo.

f) El apilamiento se realizará siempre dentro del recinto agrícola, sin afectación de terrenos próximos a éste.

g) Las pilas no podrán permanecer en los recintos más de cinco días. Se exceptuará de esta obligación aquellos recintos cuyo acceso por la maquinaria quede imposibilitado por las lluvias hasta que cese esta circunstancia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023