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Anexo 5 Normas para la nutrición sostenible en suelos agrarios

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ANEXO V. Medidas de mitigación en la aplicación de productos fertilizantes y otros materiales

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A) Medidas de mitigación de las emisiones producidas por los productos y materiales orgánicos y órgano-minerales.

a) Sistema de bandas con mangueras o tubos rígidos, el material se deposita en el terreno en bandas, mediante la utilización de maquinarias o aperos adecuados, sin realizar hendidura sobre la superficie. Se reduce la superficie de exposición respecto al uso del plato difusor, lo que supone una disminución del 40/% aproximadamente de las emisiones de amoniaco. Su uso en terrenos desiguales puede ser muy limitado y requiere de un material bastante uniforme y con una humedad elevada para evitar obturaciones.

b) Sistema de bandas de discos o rejas, el material se deposita sobre el terreno mediante la utilización de maquinaria o aperos adecuados, realizando una pequeña hendidura en la superficie. Se puede aplicar en terrenos cultivables y praderas y reduce las emisiones en un 50/% aproximadamente.

c) Inyección, el material se inyecta en el terreno mediante la utilización de maquinarias o aperos adecuados que dejan el surco abierto. No se puede aplicar ni sobre praderas ni sobre cultivo y supone reducciones de emisiones de hasta el 50/%. Su coste y las necesidades técnicas del terreno para poderse emplear, limitan su uso.

d) Enterrado de purines y productos y materiales líquidos en las primeras cuatro horas tras su aplicación, mediante arado de vertedera, chísel, cultivador o equipo que asegure una labor equivalente, salvo en siembra directa, en agricultura de conservación o en pastos.

e) Dilución de los purines, seguida de técnicas tales como un sistema de riego de baja presión. Esta técnica no es aplicable en los siguientes casos:

- Cuando los cultivos se destinan a ser consumidos crudos y hay riesgo de contacto con las partes comestibles, o

- Cuando el tipo de suelo no permite la infiltración rápida de los purines diluidos en el suelo, o

- Cuando los cultivos no requieren de riego.

f) Acidificación de los purines.

g) Empleo de inhibidores de la ureasa o de la nitrificación, con supervisión profesional en caso de aplicación directa al suelo o a la balsa de purín.

B) Medidas de mitigación de las emisiones producidas por los productos fertilizantes a base de urea.

a) Dosis y momento de aplicación; el abonado se realizará en aquellos momentos del ciclo del cultivo en los que el aprovechamiento del fertilizante pueda ser más rápido y disminuir las emisiones. Se recomienda fraccionar los aportes de acuerdo con las necesidades del cultivo, siempre que sea técnicamente posible.

b) Incorporación de los fertilizantes en el suelo; ya sea por sistemas de inyección en profundidad o mediante mezcla de los gránulos del fertilizante con el suelo (si bien este último método es menos eficiente que la inyección).

c) Enterrado de la urea, en el momento de su aplicación al suelo o, por lo menos, en las 4 horas siguientes.

d) Emplear gránulos de urea recubiertos de un polímero que cumplan con los requisitos de la CMC 9 (polímeros distintos de los polímeros de nutrientes); de forma que la liberación sea más lenta y se puedan reducir las emisiones. La eficiencia va a depender de la naturaleza del polímero usado en la cubierta y de si se aplica en superficie o combinado con incorporación al suelo.

e) Utilización de productos fertilizantes a base de polímeros que cumplan con los requisitos de la CMC 8 (polímeros de nutrientes) del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009

f) Aplicar un riego inmediatamente después de la fertilización o, si es posible realizar la fertilización nitrogenada mediante fertirrigación. Sólo se debe considerar esta técnica cuando haya necesidades de regadío, para no aumentar las pérdidas por lixiviación ni el consumo innecesario de agua.

g) En el cultivo de arroz, realizar el abonado nitrogenado con el terreno seco, procediendo posteriormente a su inundación.

h) Empleo de inhibidores de la ureasa con el fin de retardar la hidrólisis de la urea en ion amonio.

i) Aplicación de la tecnología de dosificación variable dentro de una misma parcela.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023