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Anexo 2 Normas para la nutrición sostenible en suelos agrarios

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ANEXO II. Periodos de prohibición para fertilización nitrogenada

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La presente tabla no se aplicará a las enmiendas, salvo que la comunidad autónoma disponga otra cosa.

Los valores de la tabla se aplicarán de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 4. No obstante, las comunidades autónomas podrán regular:

- Inclusión de nuevos cultivos.

- Periodos diferentes:

i) para estos cultivos.

ii) en función de las formas de nitrógeno de los fertilizantes.

iii) si se emplean técnicas de mitigación de las lixiviaciones como polímeros, inhibidores, etc.

iv) presencia de cubiertas vegetales.

v) otras razones técnicas.

Tipo de cultivo

Periodo de exclusión

Cereales de invierno.

Junio a septiembre (incluidos).

Arroz.

Septiembre a marzo (incluidos).

Olivar.

Noviembre a enero (incluidos).

Uva de vinificación.

Noviembre a febrero (incluidos).

Cítricos.

Noviembre a enero (incluidos).

En el caso de variedades sin recolectar se permite la aplicación de fertilizantes nitrogenados bajo la prescripción de un técnico.

Frutales hueso.

Caída hoja a inicio brotación.

Frutales pepita.

Caída hoja a inicio brotación.

Frutos secos.

Noviembre a enero (incluidos).

Otras frutas: caqui.

Noviembre a enero (incluidos).

Uva de mesa.

Diciembre a febrero (incluidos).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023