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LEY 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la que se regula la libertad educativa, [2024/6326] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 28-06-2024

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Comunidad Valenciana

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Junio de 2024

F. entrada en vigor: 28/06/2024

Órgano emisor: Presidencia de la Generalitat

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9880

F. Publicación: 28/06/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Definiciones
TÍTULO I. EDUCACIÓN PLURILINGÜE
CAPÍTULO I. Zona de predominio lingüístico castellano
Artículo 4. Elección de la lengua base Artículo 5. Educación Infantil Artículo 6. Educación Primaria Artículo 7. Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato Artículo 8. Valenciano como lengua base
CAPÍTULO II. Zona de predominio lingüístico valenciano
Artículo 9. Elección de la lengua base Artículo 10. Educación Infantil Artículo 11. Educación Primaria Artículo 12. Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato Artículo 13. Demanda de una determinada lengua base
TÍTULO II. ALUMNADO
Artículo 14. Exención de la evaluación y calificación del alumnado y fomento de su estudio Artículo 15. Atención a las diferencias individuales del alumnado Artículo 16. Fomento y reconocimiento del nivel de valenciano
TÍTULO III. PROFESORADO
Artículo 17. Requisitos del profesorado para impartir docencia en valenciano y en lengua extranjera Artículo 18. Reconocimiento del profesorado que vehicula docencia en lengua extranjera
TÍTULO IV. USO DE LAS LENGUAS COOFICIALES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
Artículo 19. Utilización de las lenguas cooficiales en libros de texto y materiales curriculares Artículo 20. Utilización de las lenguas cooficiales en exámenes y pruebas de evaluación Artículo 21. Plan de uso de las lenguas en el ámbito no curricular
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Educación plurilingüe en otras enseñanzas del sistema educativo D.A. 2ª. Unidades de primer ciclo de Educación Infantil en centros de Educación Infantil y Primaria D.A. 3ª. Programas experimentales D.A. 4ª. Situaciones excepcionales relativas al requisito lingüístico del profesorado D.A. 5ª. Libros de texto y materiales curriculares D.A. 6ª. Inspección de Educación D.A. 7ª. Referencias normativas
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Calendario de aplicación D.T. 2ª. Determinación de la lengua base para el alumnado matriculado previamente en un centro docente D.T. 3ª. Certificación de niveles de referencia de valenciano del alumnado que haya finalizado enseñanzas reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultades para el desarrollo, interpretación y aplicación D.F. 2ª. Calendario de aplicación D.F. 3ª. Entrada en vigor ANEXO I. Distribución de unidades en función del porcentaje de familias que hayan optado por cada lengua cooficial como lengua base ANEXO II. Proporción de lenguas cooficiales en las distintas enseñanzas