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Articulo 7 Libertad educativa de Com. Valenciana

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Artículo 7. Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

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1 En todos los cursos de estas etapas el alumnado deberá cursar las materias lingüísticas Valenciano: Lengua y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, y Lengua Extranjera, que en este caso, será el inglés; todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. El alumnado que solicite la exención de la evaluación y calificación de la materia de Valenciano: Lengua y Literatura, o cuyos representantes lo soliciten si este es menor de edad, y obtenga resolución favorable, tendrá la obligación de asistir a clase y participar activamente en dicha asignatura.

3. En Educación Secundaria Obligatoria se dedicará un mínimo del 15% del tiempo lectivo, y un máximo del 25% de este, a la suma del tiempo lectivo correspondiente a la asignatura lingüística de Lengua Extranjera, junto con la impartición de al menos una asignatura no lingüística vehiculada en la citada lengua. En Bachillerato, los centros podrán optar por impartir, en uno o en ambos cursos de Bachillerato, una o varias asignaturas no lingüísticas en lengua extranjera.

4. En ambas etapas, se ofertará con carácter obligatorio una segunda lengua extranjera como materia optativa.

5. El resto de asignaturas se cursarán en castellano como lengua vehicular.