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Articulo 21 Libertad educativa de Com. Valenciana

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Artículo 21. Plan de uso de las lenguas en el ámbito no curricular

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1. Los centros docentes elaborarán un plan de uso de las lenguas, que regulará la utilización de las lenguas cooficiales, las lenguas extranjeras curriculares, así como otras lenguas presentes en el centro, tanto en el ámbito interno no curricular, como en el ámbito social y de relación con el entorno.

2. Las medidas reguladas en el plan de uso de las lenguas de cada centro docente, en ningún caso podrán ir en contra del derecho del alumnado y de sus representantes legales a dirigirse y a comunicarse con el centro docente en la lengua cooficial en que deseen hacerlo.

3. Los modelos de impresos, formularios, modelos oficiales, solicitudes y cualquier documento de matrícula o autorización que se ponga a disposición del alumnado, o de sus representantes legales, deberá estar redactado en formato bilingüe, en valenciano y en castellano. Si por razón de la extensión o complejidad, dicho formato bilingüe no fuera posible, el centro docente tendrá la obligación de disponer y poner a disposición de la comunidad educativa modelos en valenciano y en castellano de manera separada.

4. Las comunicaciones que se efectúen de oficio por parte de los centros docentes o por el profesorado, dirigidas al alumnado o a sus representantes legales, deberán estar redactadas en formato bilingüe, en ambas lenguas cooficiales. Asimismo, los documentos internos del centro que deban ser enviados a los representantes del sector de madres y padres del consejo escolar del centro, los que se remitan a las asociaciones de madres y padres de alumnado y a las asociaciones de alumnado, así como aquellos que deban ponerse a disposición de la comunidad educativa, deberán emitirse en ambas lenguas cooficiales.

5. En los casos en que el alumnado, o sus representantes legales cuando este sea menor de edad, soliciten el acceso a cualquier otro documento que únicamente se encuentre redactado en una lengua cooficial, podrán solicitar la traducción de dicha documentación a la otra lengua cooficial. En este supuesto, el centro docente deberá traducir a la lengua cooficial solicitada los documentos, expedientes o partes de los mismos a los interesados que así lo soliciten expresamente por escrito.

6. El plan de uso de las lenguas formará parte del proyecto educativo del centro, por lo que la aprobación de dicho plan corresponderá al consejo escolar de los centros públicos y a la titularidad de los centros privados, oído en consejo escolar. Tras la aprobación del plan de usos lingüísticos por parte de cada centro docente, o de su modificación, este deberá ser remitido a la Inspección de Educación para su supervisión.